Desde hace unos años para acá he tomado un buen hábito, eso creo! Y es: leer las versiones en Inglés y Castellano, cuando de documentación procedente de la Unión Europea (UE), como el Consejo, la Comisión o el Parlamente se trata.
Ni se pueden llegar a imaginar las contradicciones o diferencias que he encontrado entre el texto en Castellano y el texto en Inglés. Y claro, seguramente alguno dirá, «pero será sobre términos que no son importantes», pues si alguno piensa eso, me temo que tendré que contradecirle, ya que lamentablemente ha sido sobre términos y conceptos que cambian la naturaleza misma del Reglamento. En esta ocasión, ha sido el Reglamento (2016/679) General Europeo sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, en lo adelante RGPD.
Retomando el tema de las diferencias en la traducción del texto en castellano y la redacción del texto en inglés, se han dado varias diferencias, pero hay una que es de suma importancia. Ya que a través de ésta, se pude entender e interpretar, una apertura mayor a nivel de aplicación del RGPD, bajo ciertas condiciones, aun más global de la que ya con el texto en castellano se ha considerado.
Pues como podrán encontrar en la web de la Agencia Española de protección de Datos, apartado normativa y en este link AEPD hay un documento que se llama «Corrección de errores del Reglamento (EU) 2016/679 del Paralamento y del Consejo europeo, del 27 de abril 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos». Cuenta con varias correcciones a considerandos, apartados y artículos. Pero los que más me interesan en este momento son: el considerando 24 y el artículo 3.2, por lo que comenté sobre el ámbito de aplicación del RGPD.
Para mayor entendimiento les invito a que se lean el documento, pero aquí les adelanto lo siguiente. No es lo mismo, decir «…interesados que residen en la Unión…» (Cons 24) antes de corrección, que (Cons 24) correcto «…interesados que se encuentran en la Unión…»
Así como en el artículo 3.2 donde dice: » El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con…»
debe decir: artículo 3.2 «El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que se encuentren en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con…»
Es más que evidente la diferencia que existe entre «Residen» y se «Encuentren» por tanto, la magnitid de influencia y consecuencias del RGPD a mí entender y tomando en consideración las » Directrices 3/2018 sobre el ámbito territorial del RGPD artículo 3 del Comité Europeo de Protección de Datos que les dejo en este link, es enorme.
Llevo tiempo leyendo e investigando sobre este tema, y he llegado a la conclusión de que con todo esto se ha creado un puente de conexión y grandes posibilidades de aplicación del RGPD por paises y empresas que no se encuentran necesariamente en territorio de la Unión, pero que tratan datos personales de interesados que se encuentran en la Unión, independientemente de que se encuentren por corto tiempo, de turísmo en territorio de la Unión, como podrán leer en el documento citado, o sean nacionales o residentes habituales de algún país de la Unión. Estos Interesados, gozarán de las garantías que aporta el RGPD citado.
Hagan un análisis de ambos documentos que les he proporcionado y verán que tan basta puede ser la experiencia!!!
Gracias.
Hasta otra!
Mabel Cueto
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