A la mayoría de los emprendedores y empresarios les resulta más fácil y común gestionar sus activos intangibles haciendo uso de los medios comunes de protección dentro de lo que es la Propiedad Intelectual e Industrial, tales como: las patentes, marcas, etc. sin embargo, también podemos contar con otro medio de protección, que según lo que se proteja, podría resultar muy eficiente y económico, aunque con sus riegos, como todo…
Hablo del Secreto Industrial o Comercial. El cual podríamos definir como la información confidencial, que tiene gran valor para la empresa, ofreciéndole a ésta, titular del mismo, una ventaja competitiva. Se pueden proteger como Trade Secret los métodos de producción, listas de clientes, estrategias de marketing, información de precios, fórmulas químicas.
Como ejemplos de Secreto Industrial tenemos:
- Fórmula de la Coca-Cola
- Receta de Kentucky Fried Chicken, KFC
- Algoritmo utilizado por el motor de búsqueda de Google
El Secreto Industrial puede forma parte de una estrategia eficiente en toda empresa que cuente con elementos necesarios para ser protegidos a través de esta modalidad de Propiedad Industrial tan particular.
En ese sentido, y hablando sobre su particularidad, les comento que puede ser protegido indefinidamente, pero claro, mientras se conserve la confidencialidad o secreto del mismo, y éste siga siendo valioso para la empresa, y por otro lado, no necesita cumplir con un proceso de registro.
Uno de los riesgos es, si la información se da a conocer de forma accidental o intencional, pierde su protección y no puede optar por volver a gozar de dicha protección. Pierde la esencia de ser.
Sin embargo, hay excepciones, hay casos en los que se deben intercambiar/comunicar a terceros, ya sea para fines de colaboración, fusión, desarrollo del mismo, etc. en estos casos el titular del Trade Secret no renuncia a la protección del Secreto Industrial, siempre y cuando se haya tomado las medidas y precauciones razonables para mantener su carácter Secreto antes y durante la divulgación, tales medidas podrían ser, la exigencia de no divulgación a través de NDA Non disclosure agreement o acuerdos de confidencialidad de cada destinatario de la información.
Como han podido observar, para la protección de nuestros intangibles más valiosos, no sólo contamos con las modalidades más usadas o comunes y citadas, también tenemos esta otra modalidad que tiene su razón de ser y su por qué!!!
Hasta otra!!!